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¿Y EL IDIOMA GALLEGO DE EL BIERZO, QUÉ?

 

¿Y EL IDIOMA GALLEGO DE EL BIERZO, QUÉ?,

Por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe do Bierzo.

falaceibe@yahoo.es

El Psoe de Castilla y León ha presentado una proposición no de ley ante el Parlamento de Valladolid a favor de la promoción del leonés. Se pide en ella un "plan de medidas encaminado a su protección", así como "dictar un reglamento sobre protección, uso y promoción del leonés". La presentación de esta propuesta de resolución se ha hecho coincidir con la celebración del 28 aniversario del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y con la conmemoración de las Cortes leonesas del año 1188.

Sin embargo, sorprende que esa demanda lingüística solo se refiera al leonés, ignorando que en la Comunidad Autónoma existen otros idiomas minoritarios que precisan la misma protección jurídica. Nos referimos a las lenguas gallega de El Bierzo y eusquera del Condado de Treviño que no se mencionan. Pedir para el idioma leonés e ignorar el resto de idiomas minoritarios comentados resulta inaceptable. El Psoe de la provincia leonesa y el Psoe de Castilla y León con esta demanda formulan una política parcial, excesivamente localista y disgregadora, favoreciendo los intereses de unos hablantes y ninguneando los de otros, caso de los bercianos que hablamos gallego y de los treviñeses que utilizan el eusquera.

El Psoe de Castilla y León,  por tener un carácter estatal, debe practicar una política con visión global que beneficie los intereses generales. Por eso no puede caer en este localismo disgregador, derivado de su política pactista con sus actuales aliados leonesistas. Debe formular una política con sentido de Comunidad Autónoma, como sería plantear la protección de las tres lenguas minoritarias descritas, y no sólo la leonesa como hace ahora con su propuesta de resolución.

El artículo 5 del actual Estatuto de Autonomía de Castilla y León se refiere expresamente al castellano, al leonés y al gallego. El Psoe de Castilla y León, con la citada propuesta parlamentaria, sólo pide protección jurídica para el leonés. ¿En qué se basa para ignorar el otro idioma minoritario de la provincia leonesa y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León?. La lengua gallega de El Bierzo y la Alta Sanabria merece el mismo tratamiento jurídico que el que se pueda conceder para el leonés, es decir, un plan de medidas de protección y un reglamento administrativo de uso y promoción.

La intervención política y administrativa demandada para el leonés supondría la pasividad institucional para las otras lenguas minoritarias, gallego y eusquera. Esto significaría una discriminación legal para los otros hablantes más periféricos, del occidente y del oriente de la Comunidad Autónoma. Esta política cultural e lingüística parcial sería contraria a lo establecido por la propia Constitución Española (artículo 3.3), Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 5) o la propia Carta Europea de Lenguas regionales o minoritarias. Recordemos que esta Carta ampara expresamente las lenguas oficiales y no oficiales de la Unión Europea.

Mejor sería que se debatiese en las Cortes de Valladolid la necesidad de proteger de forma global las tres lenguas minoritarias de Castilla y León, mediante la aprobación de una Ley autonómica de Idiomas. Esto mismo ya se ha hecho con las lenguas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2009. Así el aragonés y el catalán ya tienen protección legal, a pesar de no poseer declaración de idiomas oficiales. Cuando hay buena voluntad política de favorecer a los hablantes de las minorías lingüísticas se puede hacer, tengan sus idiomas reconocimiento de oficialidad o no. Pero la política bilingüe de Aragón no es ejemplo para la clase política de Castilla y León, la cual no respeta sus minorías culturales como debería, procurando únicamente el uniformismo lingüístico castellano. La actual política cultural de la Junta resulta contraria a nuestra tradición histórica, ya que no ampara nuestra riqueza patrimonial idiomática. El Bierzo no puede perder su variado patrimonio lingüístico porque es nuestro principal signo de identidad social, cultural y territorial.

 

O Bierzo, febrero de 2010.

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AUTONOMÍA POLÍTICA PARA EL CONSEJO BERCIANO

 

AUTONOMÍA POLÍTICA PARA EL CONSEJO BERCIANO,

Por Xabier Lago Mestre.

falaceibe@yahoo.es

Desde hace tiempo los políticos de la Junta de Castilla y León nos anuncian que concederán más autonomía política para el Consejo Comarcal de El Bierzo. Así aconteció durante la última celebración del Día de El Bierzo, en el discurso institucional del Consejero de Fomento, Sr. Silván, y lo mismo ha sucedido recientemente con la presentación de los llamados Principios Políticos de modificación de la Ley de la Comarca. Lo que hace falta es concretar más en qué consiste esa posible autonomía política para El Bierzo.

                En este 2010 está prevista la modificación de la Ley de la Comarca berciana. Y el reto de esta reforma es fijar adecuadamente esa autonomía política que todos demandamos como necesaria. Para ello, en primer lugar tenemos que establecer el objetivo de la citada Ley. Así proponemos el siguiente artículo, "La Ley de la Comarca de El Bierzo tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial para proteger las singularidades territoriales, mediante la concesión de la autonomía política". Siendo el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 46.3, quien establece el mandato legal por el cual "una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la Comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional". Esas singularidades bercianas a reconocer en dicha Ley autonómica son geográficas (aislamiento geográfico, orografía montañosa, alejamiento periférico, cuenca hidrográfica del Sil-este...), históricas (vinculación con Castilla, León y Galicia), culturales, lingüísticas (existencia de la minoría gallego-hablante), sociales (fuerte conciencia colectiva identidaria, demanda secular de autonomía...) e institucionales (sucesivos entes de reconocimiento territorial y administrativo).

                Partiendo de lo dicho, hacemos otra propuesta de artículo para la definición de nuestra institución. "La Comarca de El Bierzo es el ente territorial con autonomía política, representación institucional de la comunidad berciana, para la gestión diferenciada de los intereses propios, determinados por sus singularidades, mediante competencias y financiación suficiente". De lo que se trata ahora es de concretar en qué consiste esa autonomía política para el Consejo General Berciano.

                La autonomía política es concretada por la legalidad vigente (Constitución, Estatutos de Autonomía, leyes estatales y autonómicas, reglamentos...), y más específicamente por lo que deba fijar la futura reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo en su correspondiente articulado. Pero también la autonomía política dependerá del mayor o menor grado de participación ciudadana en la elección de los representantes a los órganos de gobierno. Así, la elección directa de los consejeros significará un mayor grado de legitimidad de la autonomía política que pretendemos para el Consejo General Berciano. Sin olvidar que la participación ciudadana también se concreta mediante otras formas: consultas populares, concejos públicos, foros electrónicos, etcétera. 

                La autonomía política necesita para su ejercicio de potestades, es decir, de poderes efectivos atribuidos por el ordenamiento jurídico. De ahí que la futura Ley del Consejo de El Bierzo deba mencionar expresamente las diversas potestades. La Ley estatal del Régimen Local nos indica que las potestades de los entes territoriales de existencia obligatoria, municipios y provincias, podrán ser asumidas por las comarcas (artículo 4.2). Entre esas potestades se encuentran la reglamentaria (aprobar reglamentos y ordenanzas), autoorganización (fijar el organigrama administrativo), programación y planificación (planes de desarrollo comarcal), tributaria (establecer tasas, contribuciones, precios públicos...), expropiatoria y demás.

                La autonomía política servirá para dar más poder a los órganos de gobierno (Presidente, Pleno, Junta de Gobierno, Consejo de Alcaldes...). Nos referimos a que tengan más funciones y poder decisorio, así como que sus resoluciones posean un valor vinculante ante el resto de administraciones públicas superiores, siempre que se tratase de asuntos referidos a sus singularidades territoriales. En estos temas específicos el Consejo General de El Bierzo debería poseer mayor capacidad de participación institucional ante las Cortes de Valladolid y ante la Junta de Castilla y León (iniciativa legislativa, elaboración de propuestas e informes, derecho de audiencia...).

                Por supuesto, para la eficiente concreción de la autonomía política se precisa de la concesión de más competencias, reforzando las que afecten a sus singularidades territoriales. Resulta prioritario que esas competencias cuenten con suficiente financiación para su gestión. Para ello hay que partir de la institución pública que crea el Consejo General de El Bierzo, es decir, la Junta de Castilla y León, es la principal responsable de su adecuada financiación, no así los descapitalizados ayuntamientos, pues la Ley y la jurisprudencia constitucional es muy clara a este respecto.

Finamente, resultaría un grave error jurídico y político reducir el principio general de autonomía política únicamente al ejercicio del poder legislativo a través de las Cortes Generales o los Parlamentos autonómicos. Los defensores de esta corriente jurídica tradicional restringen la autonomía de las corporaciones locales a la administrativa. Pero la modernidad, propia del siglo XXI en el que estamos, apuesta ya por el reconocimiento de autonomía política a los entes territoriales supramunicipales. La autonomía política del Consejo General Berciano servirá para defender mejor sus intereses singulares ante otras administraciones, estatal y autonómicas, sin confrontación y con cooperación, a la vez que permitirá profundizar en su democratización mediante una mayor participación ciudadana.

 

O Bierzo, enero de 2010.

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PONFERRADA TRATÓ DE CONSEGUIR SU COLEGIATA (1ª PARTE)

 

PONFERRADA QUERÍA TENER SU COLEGIATA DE LA ENCINA (1ª parte),

Por Xabier Lago Mestre (falaceibe@yahoo.es).

La villa de Ponferrada intentó conseguir la declaración de Colegiata para la iglesia de la Virgen de la Encina, actual Basílica. En el siglo XVIII hubo una importante demanda ponferradina a favor de la mutación de su iglesia en Colegiata. Tenemos el "Memorial de la Villa de Ponferrada a su Magestad, pretendiendo la Creación i Mutación de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encina su Patrona en Colegiata", editado en Santiago de Compostela en 1775 (ver la revista "Bierzo" del año 2009). La consecución de la Colegiata hubiera supuesto un mayor prestigio religioso y social para nuestra villa del Sil.

                Antes de entrar en el contenido de ese citado Memorial de la villa de Ponferrada conviene recordar que Villafranca ya había conseguido su propia Colegiata en el siglo XVI. La directa intervención de los Marqueses de Villafranca posibilitó la firma de una bula del papa Clemente VII, el 22 de marzo de 1529, que aprobaba la creación de la iglesia colegial. Esta colegiata secular dependía de la Silla Apostólica. Su financiación inicial se establecía en 500 ducados, sufragados por las rentas del Priorato de Sta. Mª del Cruñego, préstamos, curatos y demás beneficios eclesiásticos, además de contar con el patronato de los Marqueses de Villafranca. Esta casa señorial tenía la facultad de presentar el abad, mientras que el Papa le concedería su cargo (según la bula papal de 1 de noviembre de 1532). Todo el personal de la Colegiata quedaba exento de la jurisdicción y visita del Obispo de Astorga pues, como ya hemos indicado, dependía solamente de la Silla Apostólica de Roma. De forma inmediata la Colegiata fue incorporando nuevas rentas provenientes de beneficios de iglesias vecinas, y logró ampliar su jurisdicción religiosa por El Bierzo, Valdeorras y O Bolo. Así aconteció con las parroquias de Borrenes, Narayola, S. Pedro de Trones, Quilós, Cascallana, Corullón, Villavieja entre otras muchas más. De esta forma los Marqueses fueron controlando un amplio territorio mediante los numerosos resortes del poder político, fiscal, judicial y religioso.

                Volvemos al estudio de la demanda de la Colegiata para Ponferrada. En la portada del Memorial ponferradino citado se indica que "sin que para ello S. M. estraiga cantidad alguna de su Erario, ni se verifique perjuicio alguna de tercero". Con ello se trata de favorecer la concesión de la Colegiata por la Corona al no suponer gastos para la hacienda real. A lo largo de sus 34 páginas Ponferrada fundamenta la declaración de Colegiata. Comienza el Memorial, "Señor. La muy Noble, Antigua, i Leal Villa de Ponferrada, Capital de la Provincia de el Vierzo (...)", continuando con la relación nominal de sus regidores, en un intento por resaltar la importancia territorial de la villa, así como el apoyo del ayuntamiento. De inmediato se recurre al poderío religioso de la Virgen de la Encina, "cual demuestra el crecido número de milagros (...)", y su peculiar influencia en toda la región, "i mueven a devoción a los más duros corazones, quedando los de esta Villa exaltados, i gloriados de tenerla por su Patrona, i de toda la Provincia (...)".

                La argumentación religiosa insiste en la protección que la Virgen de la Encina ejerce en la provincia de El Bierzo, "i frecuentemente, que en los años más escasos de aguas, i en que por esta falta en Castilla, i otras Provincias no se ha cogido, en esta se han experimentado unas cosechas abundantes, haciendo esta Señora, que las causas naturales no produzcan aquí sus efectos, verificándose lo mismo con los rigurosos yelos, que han destruido las viñas, i arboles en otros Pueblos, quedando las de éstos en algunas ocasiones que los ha habido, sin experimentar la natural pérdida de sus frutos (...)".

                El poder milagroso de la Virgen de la Encina ya atrajo la atención del propio rey Felipe V. Así, en el año de 1707, mandó al Deán de la Catedral de Astorga, "a fin de que averiguase el portentoso Milagro, que en el día cinco de Noviembre de el año antecedente había hecho Nra. Señora de la Encina con María de Mendoza, natural de la Ciudad de Burgos (...)". Seguidamente el Memorial que leemos describe el proceso milagrero de la Virgen sobre la devota vecina burgalesa. En él se relata cómo esta castellana tenía una grave enfermedad, "que la predicha había nacido tullida, en conformidad, que tenía las pantorrillas, i pies unidos con los muslos, aquellos mui vueltos, pequeños, sin perfección, ni tamaño, i las caderas bajas, i recogidas para dentro, de forma, que le era preciso para moverse llevar arrastro el medio cuerpo, por cuya razón las  personas devotas, i caritativas la llevaban en sus espaldas, i por los trabajos i dolores que su Madre padeció en el parto, murió de él (...)".

                El Memorial destaca como la burgalesa había visitado ya numerosos santuarios del Camino de Santiago en busca de su remedio. Incluso en el viaje de ida no había hecho caso a los consejos sobre el poder de la Virgen berciana, "el hospitalero le dijo, se encomendase a Nra. Señora de la Encina, que era mui Milagrosa, por entonces no lo hizo, i por lo mismo la mañana que salió de ella, cayó dos veces de el bagaje que la conducía (...)". En competencia milagrosa con el resto de iglesias del Camino Francés, fue finalmente, a la vuelta de Santiago, cuando la Señora de nuestro santuario mariano se dignó a obrar el milagro de curarla. Pero lo curioso del caso es que la Virgen de la Encina hizo varios milagros sobre la misma persona. Leemos que "quedó desmayada por espacio de tres minutos, i habiendo vuelto en si, se halló cercada de sacerdotes, i gentes, que con alegría, i fervorosa fe decían: Milagro, Milagro, i se conoció estar enteramente sana, i sin impedimento alguno, andando por la iglesia, perfectos sus pies, piernas, i muslos, i siendo aquellos mui pequeños antes de el Milagro, por él, se le pusieron de seis puntos, i le fueron creciendo por tres meses, estendiendose al fin de ellos hasta de ocho, sin quedarle en su cuerpo la más mínima lesión, ni impedimento de sus imperfecciones (...)".

                Tras su milagrosa curación, la devota burgalesa hizo su correspondiente promesa-obligación de permanencia junto a la Virgen, "todos los días prosiguió visitando a nuestra Señora, i le ofreció continuar toda su vida barriendo su Iglesia, así lo cumplió hasta el día tres de julio de el año posterior de mil setecientos siete (...)". Por desgracia, la burgalesa "determinó retirarse a dicha Ciudad de Burgos, i entrar en el Convento de las Huelgas de aquella Ciudad (...)". Pero esta decisión de volver a su ciudad castellana no fue compartida por todos, "i habiendo principiado a despedirse, todos le decían no lo egecutara, que era ser ingrata a la Virgen Santísima, i no guardar el voto que havia hecho, i particularidad su Confesor (...)". Por desgracia el milagro de la curación se tornó en fatalidad de nuevo, "se volvió para salir de la Iglesia con animo de ejecutar luego su viage, i estando en pie, le dio de repente un accidente, que privándola de los sentido, cayó en tierra, i haviendose recobrado, se halló tendida, tullida, inmóvil de todo el cuerpo sin el natural uso de todos sus miembros, de forma, que por si no podía mover parte alguna de su cuerpo (...)". Este segundo milagro se produjo al romper su promesa-obligación religiosa de permanecer de por vida junto a la Virgen.

                Ya tullida otra vez, desconsolada y sufriente por ello, su ama le dijo: "¿prometes de veras, que has de ser esclava de MARIA Santísima de la Encina, i servirla en su Santa Casa toda tu vida? (...)". A lo que la burgalesa le respondió: "de todo corazón, i con muchas lágrimas que sí, pero que no la convendría para su salvación la sanidad, i sí el estar tullida, i por lo mismo se hiciera su santa voluntad (...)". De inmediato se obró un nuevo milagro sobre ella, "al tiempo de concluir sus palabras, proferidas de todo corazón, sintió un gran consuelo de alma i cuerpo, i juzgando estaba buena, fue a levantarse, i se halló sana sin impedimento alguno (...)".

                Este otro milagro provocó gran alboroto de devotos, "siendo grande el concurso que hubo en todos, i al fin se celebró Procesión general, yendo otra vez en ella delante de la Santa Imagen María de la Encina, en quien obró los tres prodigiosos milagros referidos, siendo infinitos los demás que ha hecho (...)". Los sucesivos milagros de la Virgen sirven para reforzar los vínculos de dependencia religiosa de la población ponferradina y de la provincia berciana con su Patrona.

O Bierzo, decembro de 2009.

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www.ponferrada.org

 

REFRANEIRO LABREGO DA REXIÓN BERCIANA (2ª PARTE)

REFRANEIRO LABREGO DA REXIÓN BERCIANA (2ª PARTE),

por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe do Bierzo,

falaceibe@yahoo.es

 

REFRANEIRO DO MES DE ABRIL:

"En abril augas mil, pero que caiban todas nun barril" (pola xusta caída de augas).

"Se queres ovellas mil, rapa en abril; se queres ovellas catro, rapa en marzo".

"Cando entra o sol en Aries, crecen os días e múdanse os aires".

"En abril augas mil" (O Bierzo é un país moi chuvioso).

"Choiva para vos todo o ano, e para min en abril e maio" (malos desexos para os demais).

"Entroido o sol, Pascua o tizón".

"Se queres ter bon millo, por San Marcos (28 de abril) nin nacido nin no saco.

"Mañás de abril, deixa de máis durmir" (polas mañás de moita chuvia).

"Se o cuco canta o vinte de abril, é que está enfermo ou vai morrer".

"Pascuas marcíais, fames e mortandades".   

 

REFRAIS DO MES DE MAIO:

"Corre maio polo pan, e detrás vén S. Xoán, e detrás Santa Mariña para segar a gabeliña"

"Polo San Matías (14 de maio), igualan as noites cos días".

"En maio quima a vella o tallo" (tronco de partir leña).

"Pascuas marcíais, famentas ou mortais".

"Chova en maio, anque non chova en todo o ano".

"Maio granaio, xuño segaio e xullo maiaio" (referencias mensuais ao gran, á sega e á maia).

 

REFRAIS DE XUÑO.

"En San Xoán as dez con día dan" (porque escurece máis tarde).

"Augas de San Xoán (24 de xuño), quitan viño e non dan pan".

"San Antoño (13 de xuño), San Antoñin, garda o nos rebañín".

"Ata san Antón, Pascuas son"

"Por S. Xoán (24 de xuño) a sardiña molla o pan" (pola abundancia deste peixe na alimentación).

 

REFRAIS DO MES DE XULLO.

"Por Santiago (25 de xullo) pinta o vago" (porque xa hai froitos maduros).

"Por Santiago fai o segado, para ti e para o gando".

 

REFRANEIRO DO MES DE AGOSTO.

"Se non chove en agosto, non hai magosto" (as choivas boas para os castiñeiros).

"Agosto  fina o rostro".

"Por Santa Mariña (14 de agosto) vai ver a túa viña, e se mal a atopas, mal a vendimarás".

"En agosto secan os montes e en setembro secan as fontes".

"Por San Lorenzo (10 de agosto) recóllese o orégano para que non arda a casa".

"Por San Bartolo (24 de agosto) planta o repolo".

"O que non mallou que mallara, que agosto xa pasou, auga para os nabos".

 

REFRAIS DO MES DE SETEMBRO:

"Pasada la Encina (8 de setembro), o inverso xa está enriba".

"San Miguel (29 de setembro), ponme a alma no peso do ben".

"En setembro, sembra e cobre".

 

REFRAIS BERCIANOS DO MES DE OUTUBRO:

"Por San Simón (28 de outubro) quita os bois do timón".

"Xa chega san Simón co seu varalón (vento forte)".

"Polo San Lucas (18 de outubro) mata o teu porco e baña a túa cuba".

"Hasme vir á cava, e einche dar da barbada (parte do cerdo)"

 

REFRAIS DO MES DE NOVEMBRO:

"O mes de novembro é o mes de tres irmaus: mocos, tos e friu nas maos".

"Polos Santos, neve nos altos e por S. Andrés (30 de novembro) na porta a verás" (primeiro a neve chega ás montañas e logo baixa de altitude ata os pobos).

"Se queres fino allo, seméntao por San Martiño (11 de novembro)".

"Por San Andrés corderiños tres".

"Por San Andrés, o viño novo feito é" (chegada do viño).

"Polo San Martiño (11 de novembro) faise o magosto con castañas asadas e viño ou mosto".

"Ben boa vida pasa o porco e máis dorme no cortello".

"O que non mata porquín non ten lacón nin toucín".

"Alegría, alégrote que anda o rabo da porca no pote".

"Polo San Andrés (30 de novembro) mata o teu porco como o teis".

 

REFRANEIRO BERCIANO DE DECEMBRO.

"Santa Lucía (13 de decembro) saca da noite e mete no día".

"Pola Santa Lucía mengua a noite e crece o día".

"Teme máis á veciña, cá neve macelina". 

 

BIBLIOGRAFÍA.

Manuel Gutiérrez Tuñón: "Refranes galaico bercianos", en Estudios Bercianos, IEB, 1990.

Santiago Castelao Diñeiro: Refraneiro berciano, Lancia, 1991.

Dieguez Ayerbe: Etnografía y folklore de las comarcas leonesas. El Bierzo. 1884.

Manuel Rodríguez y Rodríguez: Etnografía y folklore del Bierzo Oeste-Suroeste.

 

O Bierzo, novembro de 2009.

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USO INSTITUCIONAL DEL IDIOMA GALLEGO EN O BIERZO (1ª PARTE)

 

USO INSTITUCIONAL DEL IDIOMA GALLEGO EN EL BIERZO (1ª PARTE),

Por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe do Bierzo.

falaceibe@yahoo.es

 

La lengua gallega de El Bierzo occidental tiene un reconocimiento legal a través del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, "gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice" (artículo 5.3). Además cuenta con la protección indirecta de la  Constitución Española (art. 3.3, "la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección"), y lo mismo sucede con la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias.

                Por otra parte, la falta de declaración de oficialidad de la lengua gallega en El Bierzo no es obstáculo para que este idioma pueda tener un uso institucional en las administraciones locales. Lo primero es reconocer expresamente el gallego en la Ley de la Comarca de El Bierzo. Este texto legal texto debe admitir su simbolismo identitario, su importancia como medio de comunicación de su minoría lingüística y concederle un uso institucional. 

Los ayuntamientos y las juntas vecinales no tienen recursos suficientes para normalizar el uso institucional de la lengua gallega. En este contexto resulta lógico que sea el Consejo General Berciano quien asuma el protagonismo a la hora de fomentar el uso institucional del gallego por parte de los entes locales. La gestión lingüística común, como servicio público comarcalizado, a cargo del Consejo General permitirá alcanzar mayor eficacia y eficiencia para todos los entes locales afectados.

Seguidamente concretaremos la intervención lingüística por parte del Consejo General de El Bierzo para favorecer un uso institucional parcial del gallego. Lo primero sería la creación del Servicio Lingüístico Berciano. Este servicio podría desarrollar diversas funciones, relacionadas con la normalización del uso institucional del gallego. Primera, asesoramiento y apoyo lingüístico a los entes locales, concretada en la elaboración de disposiciones generales bilingües (bandos, ordenanzas, planes, convenios colectivos...) y de la documentación administrativa bilingüe (instancias, solicitudes, actas municipales, contratos...). Estos documentos estarían redactados en castellano y gallego, a doble columna o con texto superpuesto, aunque  el único idioma con eficacia jurídica sería el primero, al carecer el gallego del preceptivo reconocimiento de oficialidad. Pero este uso institucional parcial del gallego serviría para prestigiar este idioma minorizado a nivel administrativo y social.

El Servicio Lingüístico Berciano también estaría encargado de realizar otro tipo de actuaciones no administrativas. Así elaboraría otra documentación bilingüe (folletos turísticos, mapas...), la rotulación bilingüe (letreros, indicadores, señales, cartelería,  mobiliario urbano, callejero, vehículos públicos...), la imagen institucional (escudos municipales, logotipos, simbología...), las publicaciones (páginas web municipales, revistas...), la publicidad institucional (comunicados de prensa, anuncios...), etcétera.

En segundo lugar, el Servicio Lingüístico Comarcal puede realizar una labor de formación. Concretamos esta enseñanza no reglada en la impartición de cursos de gallego para empleados públicos (funcionarios, maestros, profesores...) y para el público en general (opositores, adultos, no universitarios...), tanto de manera presencial como a distancia a través de internet. La formación incluirá la elaboración de materiales pedagógicos escolares adecuados a nuestra realidad territorial (dialectismo berciano, tradiciones, literatura oral...).

O Bierzo, novembro de 2009

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LA PROVINCIA FISCAL DE PONFERRADA EN 1530 (1ª PARTE)

 

LA PROVINCIA FISCAL DE PONFERRADA EN 1530 (1ª parte),

Por Xabier Lago Mestre, colectivo Fala Ceibe do Bierzo.

La Corona de Castilla estaba organizada en provincias a efectos de fiscalidad. A efectos fiscales el Reino de León estaba formado por León, Asturias de Oviedo, Ponferrada, Tierras del Conde de Benavente, Zamora, Toro y Salamanca. Las ciudades con el privilegio de representación en las Cortes castellanas ostentaban la capacidad de recepción de los recursos fiscales de sus respectivos territorios dependientes. Así la ciudad de León recaudaba los tributos reales de los tres territorios dependientes: provincia de León, partido de Ponferrada y  partido de las Asturias de Oviedo. Pero la documentación del siglo XVI presenta constantes referencias a la llamada Provincia de Ponferrada. Podemos decir que a efectos fiscales la región berciana englobaba a un gran partido con equivalencia a una provincia. Dentro de la provincia de Ponferrada había distintos partidos o distritos fiscales menores.

                La provincia de Ponferrada, para el repartimiento del servicio a la Corona de Castilla, estaba dividida en 4 jurisdicciones fiscales que funcionaban como receptorías mayores. Estos cuatro espacios territoriales de El Bierzo comprendían: Ponferrada y su tierra, el marquesado de Villafranca y sus merindades, las jurisdicciones fiscales que "andan sobre sí", y las receptorías de los lugares que no habían pagado su servicio. Veamos pues cada una de esas grandes receptorías, según la información ofrecida por el profesor Juan M. Carretero Zamora (La Averiguación de la Corona de Castilla, 1525-1540...).

                La receptoría de Ponferrada y su tierra estaba controlada por la villa realenga. Todos sus lugares eran realengos, menos la entidad fiscal integrada por Arganza, Villanueva, Canedo y la mitad  de Las Cabañas, que eran señorío laico. Esta receptoría mayor de Ponferrada incluía la capital, el mayor núcleo de población con 158 vecinos. Otra entidad fiscal menor estaba formada por Carracedelo, Orbanallo, Ozuela, Paradela, Pardamaza y San Lorenzo. La entidad fiscal integrada por Columbrianos, Fuentes Nuevas y S. Pedro de Devesas, con un total de 58 vecinos. Los lugares de Campo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo y Villalibre poseían un padrón fiscal de 45 pecheros. Por último, Las Cabañas (la mitad era realengo), Fabero y Onamio registraron 39 vecinos pecheros.

                La segunda receptoría fiscal que analizamos es la del marquesado de Villafranca y sus merindades. Los titulares del marquesado intentaron controlar la fiscalidad real en su territorio mediante la creación de esta receptoría mayor. Recordemos siempre había cierta competencia entre la fiscalidad real y señorial de los propios marqueses. Lo que recaudaba la Corona de Castilla en El Bierzo occidental y sur quedaba fuera de los trabucos señoriales. Esta receptoría de Villafranca comprendía por 3 jurisdicciones: La de Villafranca del Bierzo y su jurisdicción, la merindad de Corullón y el lugar de Campelo. La merindad de Corullón incluía Dragonte, Hornixa, Horta, Viariz y Vilagroi. Otras dos jurisdicciones fueron las de las merindades de Cornatelo (con 60 pecheros) y de Cabreira y Ribeira (con otros 746). Como dice el profesor Juan Carretero Zamora, "sin nexo administrativo y fiscal alguno" con esta receptoría de Villafranca, aparecen dos pequeñas receptorías dependientes del monasterio de Peñalba. Se trata de Santiago de Peñalba y Bouzas (13 vecinos), y Santa Lucía (12 pecheros).

O Bierzo, outubro de 2009.

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OS PROCESOS DE RESISTENCIA LINGÜÍSTICA NO BIERZO.

 

OS PROCESOS DE RESISTENCIA LINGÜÍSTICA NO BIERZO,

Por Xabier Lago Mestre, Pte. colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.

O galego é idioma propio de tres territorios estremeiros, a saber, Navia-Eo, O Bierzo occidental e As Portelas da Alta Seabra. Cada zona posúe a súa caracterización sociolingüística que esixe  estudos particularizados. Neste caso imos fixarnos nos procesos de resistencia da comunidade etnocultural galego-berciana.

  AS ESTRATEXIAS REIVINDICATIVAS.

A demanda do ensino do galego é fundamental para a minoría galego-berciana. Lembramos que o galego se fala pero que non se sabe escribir polo descoñecemento da correspondente norma gramatical. A pesar de certos medos a que dita norma rematase co galego dialectal do Bierzo, nesta rexión estremeira o debate sobre a creación dunha norma galego-berciana non se concretou, todo o contrario que en Navia-Eo.

O ensino voluntario do galego nos centros escolares esixíu moito esforzó e tivo moitas promesas políticas incumpridas. Houbo que agardar máis dunha década, ata o ano 2001, para que a Junta de Castela e León ofertase a materia de galego. Hoxe segue a haber graves dificultades na súa execución. Temos centros sen a materia de galego (A Veiga de Valcarce, Carracedelo, Quilous, Fabeiro...), tampouco se garantiza a continuidade do seu estudo en todos os ciclos escolares, non se oferta en todos os niveis (universidade, Uned, ensino adultos...), e atopamos problemas coa obtención dos correspondentes títulos Celga.

                No eido das administracióis públicas, o galego non ten presenza institucional. Os bercianos galego-falantes entran nos concellos pero o seu idioma non consta como tal na documentación administrativa. Os concellos rurais non teñen recursos materiais, económicos nin persoais para levar a cabo unha mínima normalización lingüística. Así pois, estas carencias dos concellos só poden ser compensadas polo Consello Comarcal do Bierzo, mediante a creación dun Servizo Lingüístico Berciano.

                Mediante Lei de Cortes de Castela e León se creou, en 1991, a Comarca do Bierzo, institución para o exercicio da autonomía territorial. Dende logo o contido desta Lei ten graves carencias, caso do esquecemento da referencia á lingua galega. Neste sentido lembramos que o galego non tivo recoñecemento legal ata a aprobación do Estatuto de Autonomía de Castela e León de 1999, "gozarán de respecto e protección a lingua galega nos lugares en que habitualmente se utilice". Pero agora está cercana a reforma da vixente Lei da Comarca, o que sen dúbida permitirá o recoñecemento expreso do galego, e o seu uso institucional. O galego poderá ter un uso administrativo parcial, pois non ten declaración de oficialidade en Castela e León.

                Ese futuro Servizo Lingüístico Berciano que se demanda apoiará o uso institucional do galego polos concellos (documentación bilingüe, ordenanzas, cartelería, sinais, páxinas web...). Tamén promocionará a utilización desta lingua entre a cidadanía mediante as asociacióis culturais, comunidades escolares e demais. Resulta fundamental o seu protagonismo no ensino non regrado (cursos para persoal administrativo, mestres...). A recuperación da toponimia, maior e menor, debe ser obxectivo prioritario. Non podemos esquecer tamén a tradución do dereito consuetudinario galego-berciano que está todo en castelán por imposición legal.

O Bierzo, outubro de 2009.

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DESPREZO DOS GALEGOS NA LITERATURA CASTELÁ (1ª PARTE)

 

DESPREZO DOS GALEGOS NA LITERATURA CASTELÁ,

Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.

O pobo galego foi obxecto dun proceso secular de desprestixio etno-cultural por parte da cultura rival de Castela. O poder cultural tratou de asoballar a cultura e a lingua galegas porque éstas cuestionaban coa súa existencia a unidade da patria. A lingua castelá tiña o privilexio do control ideolóxico e social na Coroa de Castela. Tomamos pois os exemplos que nos proporcionan os escritores casteláns, principalmente do Século de Ouro español, para demostrar a proceso de desprestixio dos galegos e das galegas, e da súa cultura minorizada.  

Lope de Vega recolle na súa obra que "Gallegos. Gente non sancta./ Esto el vulgo que los nobles/ es de lo mejor de España". Recordemos que foi secretario do Conde de Monterrei e camareiro do Marqués de Sarria, por iso cóidase de criticar á nobreza galega, para a cal traballou. Do mesmo autor temos, "Galicia, nunca fértil de poetas/ mas si de casas nobles,/ ilustres capitanes y letrados". Algo tería que ver nisto último da falta de literatos galegos que a súa poboación tivese que expresarse por escrito nunha lingua allea, a castelá. Noutro lugar Lope comenta que "Hay gallega, rolliza como un nabo/ entre puerca y mujer, que baja al río/ y lava más gualdrapas que un esclavo/ cantando como un carro en el estío". As galegas que ían a servir á capital da Corte non eran santo da súa devoción. O mesmo acontecía cos criados, "Porque han de ser los criados/ (salvo en todo los gallegos)/ obedientes como ciegos, y, como mudos, callados".

                A obra de Lope amosa como os galegos, ante tanto desprezo castelá, intentan facerse pasar por portugueses, xa que a lingua lusa goza de máis prestixio cá galega. Vexamos pois un  curto diálogo entre personaxes. "ANG.- ¿De donde sois?/ DL.- Soy gallego/ CAR.- Y yo, hablando con perdón. / ANG.-  Por cierto, buena nación./ DL.- Jamás yo mi patria niego./ Galicia es mi natural./ ANG.- Pues es no poco maravilla;/ que el gallego acá en Castilla/dice que es de Portugal". O escritor teatral Tirso de Molina, na súa obra "La gallega Mari-Hernández" tamén teima na semellanza entre os dous idiomas, galego e portugués, "No dice mal el portugués lenguaje/ Pues se distingue poco/ De la lengua gallega".

                O poeta Francisco de Quevedo apoia esta esta estratexia antigalega no seu romance "Instrucción y documentos para el noviciado", no cal inclúe "Con un cuerto de turrón/ y con agua y con gragea,/ goza un Píramo barata/ Cualquier Tisbe Gallega (...)". Clara referencia ás criadas galegas, das cales os satíricos ríanse delas por sucias e estúpidas. O outro romance "Hero y Leandro en paños menores", contén "Corita en cogote,/ y Gallega en ancas;/ Gran mujer de pullas/ para los que pasan (...)". Novo exemplo da burla pola fealdade das galegas. En fin, o Quevedo aproveitouse das desgrazas galegas para provocar a risa fácil e sen xeito.  

                Vemos pois como a muller galega é obxectivo predilecto dos soeces escritores casteláns. Por suposto, que as criadas galegas non estaban para presumir e lucirse aos ollos destes machistas da literatura do Século de Ouro.  A esta dinámica antigalega tamén se apunta Jaime Orts, en 1594, "Bien es que seas gallega/ Como sardina arencada.../ Y tienes tan grande gala/ En el mal, que no se iguala/ Ninguna en tus malas tretas". Pola outra parte, O Quijote de Avellaneda recolle "No le faltará una moza gallega que le quite los zapatos, que aunque tiene las tetas grandes, es ya cerrada de años, y como vuesa merced no cierre la bolsa, no haya miedo que cierre los brazos". O fácil é a xeneralización, mediante os peores males sociais, o difícil é a matización dos colectivos etno-culturais.